viernes, 24 de octubre de 2008

Tres pedidos clave para la querella.


La querella hizo tres pedidos clave para la prececusión del Juicio Oral y Público la semana próximo y que el Tribunal deberá resolver.
Los dos testimonios informativos del actual camarista Juan Antonio González Macías y del instructor militar Jorge Amado.
El texto del pedido de la querella dice textualmente: SOLICITA DECLARACION INFORMATIVA
En primer lugar, voy a solicitar al tribunal que en el transcurso de este debate se cite a prestar declaración a título informativo al Dr. GONZALES MACIAS y al Militar JORGE AMADO por haber sido ellos quienes realizaron la instrucción de la causa.
Esta querella entiende procedente hacer esta petición en este momento por varias razones:
1) Estamos ante el juzgamiento de delitos de LESA HUMANIDAD, es decir que son supuestos excepcionales respecto de los delitos en general. Por eso la producción de la prueba tiene caracteres excepcionales. Se agrava esa situación dado que los hechos ocurrieron hace mas de 30 años.
2) En esta etapa surge que alrededor de treinta testigos que declararon ante aquellos, hoy están fallecidos.
3) En aquellos años se recabaron pruebas que hoy son imposibles de reproducir.
4) Es necesario que se aclaren muchas circunstancias sobre todo las que tienen que ver con las inspecciones que se hicieron en edificios que hoy no están.
5) En el proceso han sido fundamentales los careos que tomó el D. Gonzalez Macías y hoy son imposibles de reproducir porque uno de los testigos principales que intervino en los careos está fallecido.
6) Es fundamental que el Dr. Gonzales Macías precise información respecto de las medidas que cumplió en el cementerio cuando encontraron los restos de Fiochetti.
7) Con respecto a AMADO es necesario que nos de precisiones de la reconstrucción del hecho del secuestro de Pedro Ledesma teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y que ahora resultaría de imposible concreción dada la edad avanzada del testigo Valentín Ledesma.
La petición es procedente en esta etapa porque el artículo 382 establece que es aplicable el artículo 206 y este artículo consagra el principio de la libertad probatoria en el proceso penal, también lo admite el 388 como nuevas pruebas.
El objetivo de este proceso es llegar a la verdad histórica de lo realmente ocurrido.

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